¿En que consiste el Régimen Fiscal Opcional para grupos de Sociedades Mercantiles (HOLDINGS)?

Por: M.D.F. Víctor Héctor Salgado

Con este régimen, la administración tributaria pretende tener las siguientes ventajas:

1.Simplificación fiscal, ya que es menos complejo que el de consolidación fiscal que se encontraba en vigor hasta el año 2013.

2. Certeza en el impuesto diferido, en virtud de que el ISR diferido se pagará al concluir el tercer año del diferimiento con sus actualizaciones correspondientes.

3. Fácil fiscalización, al ser más sencillo este régimen.

¿Cuáles son las principales características del Régimen opcional para grupos de Sociedades Mercantiles?

Este régimen consiste en un diferimiento hasta por tres años del ISR que las empresas integrantes de un grupo están dejando de pagar por el aprovechamiento de las pérdidas de otras integrantes del mismo grupo, ya que al concluir el plazo de tres años el ISR no pagado se tendrá que enterar actualizado.

Las principales características son:

a)Es un régimen opcional que requiere autorización previa del SAT.

b)El I.S.R. se determina por ejercicio; para tal efecto, la sociedad integradora (HOLDING) calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se determina el I.S.R. a pagar y el I.S.R. que se puede diferir.

c)Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas (SUBSIDIARIAS).

d)No hay flujos de I.S.R. de las sociedades integradas a la sociedad integradora.

e)El I.S.R. se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).

f)Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.

Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen  o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, deben continuar tributando en el régimen que actualmente tributan.

¿Qué requisitos deben cumplir las Sociedades Integradoras?

I.Que se trate de una sociedad residente en México.

II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora.

III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

IV. Contar con la conformidad del representante legal de cada una de las Sociedades integradas para determinar y enterar el I.S.R.

V. Presentar la solicitud de autorización ante el SAT a mas tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel en que se pretenda determinar el I.S.R. en términos de este régimen.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen de Consolidación Fiscal vs el Régimen Opcional para grupos de Sociedades Mercantiles?


a) Cálculo del impuesto diferido con base en un factor correspondiente al ejercicio de que se trate, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado del ejercicio entre la suma de los resultados fiscales
obtenidos en dicho ejercicio por la sociedad integradora y por sus sociedades integradas en la participación integrable. El factor se calculará hasta el diezmilésimo (artículo 64 fracción III)


b) Eliminación del libre flujo de dividendos (artículo 70)


c) Período de diferimiento del impuesto de 3 años en lugar de 5 (artículo 64, fracción V)


d) Tenencia accionaria mínima de 80% en lugar de una tenencia superior de 50% (artículo 60 fracciones II y III)

e) Eliminación de la obligación de presentar dictamen.

f) Obligación de presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal (artículo 70, fracción II)


g) La sociedad integradora presentará la declaración anual manifestando el resultado fiscal integrado dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre del mismo, en lugar de los cuatro que eran anteriormente (artículo 70, fracción IV)

Esperando que el presente análisis haya sido de su agrado, nos reiteramos a sus órdenes a través de los medios de contacto

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