¿Qué considerar en la distribución de las utilidades de las Sociedades Mercantiles?

A continuación señalo algunos aspectos que considero importantes tomar en cuenta antes de distribuir utilidades a los socios.
1.- Se debe cumplir con lo señalado en la Ley de Sociedades Mercantiles.

Es importante el que en la distribución de utilidades o dividendos se cumpla con lo señalado en la Ley de Sociedades Mercantiles, LGSM, sobre todo los siguientes temas:

* a) Las distribución de utilidades solo puede hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen, art. 19 LGSM.
* b) Las Utilidades a distribuir debieron ser disminuidas con a la reserva legal y demás reservas señaladas en los estatutos sociales, artículo 20 LGSM.
* c) No se pueden distribuir utilidades si hay perdidas de ejercicios anteriores sin resarcir, artículo 19 LGSM
* d) La Asamblea que apruebe la distribución de los accionistas debe cumplir los requisitos señalados en los estatutos sociales.

2.- Tratamiento Fiscal de la Distribución de Utilidades.

Al distribuir utilidades se aplica el tratamiento fiscal siguiente:

* a) Si se tiene saldo en la Cuenta de la Utilidad fiscal Neta:

No se estará obligado al pago del Impuesto sobre la Renta cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta (tercer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta LISR).

A continuación se explica de una forma general como se determina el saldo de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 de la LISR.

(+) Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
(+) Los dividendos o Utilidades Percibidos de otras personas Morales en México
(-) Los dividendos o Utilidades pagados que provengan de esta cuenta
(=) Saldo Cuenta Utilidad Fiscal Neta

El Saldo dela Cuenta Utilidad Fiscal Neta se actualiza con inflación.

La Utilidad Fiscal Neta se determina de la siguiente forma:

Resultado Fiscal del Ejercicio
(-) Impuesto sobre la Renta, ISR
(-) El importe de las Partidas No deducibles, excepto las fracciones VIII y IX del artículo 28 LISR
(-) La Participación de los Trabajadores en las Utilidades
(=) Utilidad Fiscal Neta

Cuando las partidas que se restan sean mayores al Resultado Fiscal del Ejercicio, el monto negativo se resta del saldo de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta.

* b) Si No se tiene saldo en la Cuenta Utilidad Fiscal Neta.

El Impuesto sobre la Renta se determina de conformidad con lo señalado en el artículo 10 LISR, a continuación se explica de una forma general la determinación de este impuesto.

Los dividendos o utilidades distribuidas se adicionaran con el impuesto sobre la renta, de la siguiente manera:

Dividendos o Utilidades Distribuidas
(x) el factor de 1.4286
(=) resultado
(X) Tasa de ISR
(=) ISR

El ISR tendrá carácter definitivo y se enterara a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se pagaron los dividendos o utilidades.

El Impuesto sobre la Renta pagado en la distribución de dividendos se puede acreditar contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio en que se distribuya el dividendo y si no se alcanza a acreditar totalmente, el remanente se puede acreditar contra el ISR de los dos ejercicios inmediatos siguientes, en los términos señalados en el artículo 10 de la LISR.

Cabe señalar que en el ejercicio en que se realice el acreditamiento señalado en el parrado anterior, se deberá disminuir del saldo de la Utilidad Fiscal Neta, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4286.

Para los accionistas personas morales no son acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México, de acuerdo a lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 16 LISR.

Los accionistas personas físicas tienen la obligación de acumular a sus demás ingresos en su declaración anual los ingresos percibidos por dividendos o utilidades, en los términos señalados en el artículo 140 LISR, acreditando el ISR enterado por la empresa que pago el dividendo o utilidad, siempre que el accionista acumule a sus ingresos el ISR pagado por la empresa.

Además el ISR señalado anteriormente, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México, quienes están obligadas a retener y enterar este impuesto, el cual es un impuesto definitivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 LISR.

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