El Socio Industrial

¿Cómo puedo configurar en los estatutos de una Sociedad Mercantil, la entrada de un socio industrial, esto es, una persona que pretende aportar su trabajo, y que, con el mismo, suscribe y paga ya sean acciones en una Sociedad Anónima, o partes sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En respuesta a la pregunta anterior, el problema principal radica en que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo de las sociedades en general, su artículo 6º en lo conducente dice:

“Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: …

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. …”

¿Qué podemos interpretar de lo que se menciona en el referido Artículo 6º fracción VI?

Pues que el trabajo no puede ser considerado como aporte de dinero o de un bien (cosas tangibles), y solo debe de ser considerado como una prestación de servicios (intangible), por lo tanto, no es factible que se pueda configurar en los estatutos de una Sociedad Mercantil la existencia de socios industriales.

Por otra parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles solo hace referencia al Socio Industrial en el Artículo 16 que habla de las sociedades en general, y en los Artículos 46 y 49 que hablan de las Sociedades en Nombre Colectivo (figura societaria en desuso), lo cual se contrapone a lo dispuesto por el Artículo 6º ya referido, toda vez que no se establecen reglas para acreditar a los socios industriales como accionistas o socios de una sociedad:

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

“Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: …

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

CAPITULO II

De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 46.- Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro.

Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola representación que, salvo disposición en contrario del contrato social, será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los socios industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los propios industriales. …

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. …”

Estudiando el tema y centrándonos en la Sociedad Anónima como principal figura societaria para hacer negocios, concuerdo 100% con las exposiciones del jurista y Maestro José María Abascal Zamora, en su Libro “LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS”, sobre el tema de los Socios Industriales, de lo cual a continuación hago un pequeño resumen para su mejor comprensión:

En su libro el Maestro Abascal habla de las diversas obligaciones y derechos que genera el estado de socio, y entre ellas resalta la de Realizar Aportaciones, haciendo las siguientes precisiones:

  1. Lo que justifica el estado de socio es la aportación.
  2. En las sociedades anónimas no caben aportaciones de industria.
  3. El capital social debe de estar formado con bienes cuya existencia y valor sean reales y existan.
  4. La promesa de prestar servicios o de realizar trabajos en beneficio de la sociedad puede frustrarse por diversas razones:
  5. La muerte del socio.
  6. Su incapacidad.
  7. La transferencia de sus acciones a un tercero.

Esto justifica que las sociedades anónimas sean sociedades de capital formado por aportaciones tangibles.

El Maestro Abascal comenta que, en la práctica, se usa hablar de accionistas de industria, o de socios industriales, y se observa de dos maneras para configurarlo: una lícita y otra ilícita:

  • La forma licita se presenta cuando se invita a alguien a participar como socio, a condición de que preste sus servicios a la sociedad; por ejemplo, en calidad de Gerente General o de Director. Los socios capitalistas desembolsan el total del capital. Las acciones destinadas al socio industrial se le transmiten mediante un contrato, donde vendedores y comprador convienen que el precio se liquidará con el importe de la participación en las utilidades que por sus servicios pagará la sociedad al “Socio Industrial”.
  • La forma ilícita y de uso más extendido lo describe con este ejemplo: Se constituye una sociedad, o se suscribe un aumento de capital, en donde consta la declaración que hacen los administradores de que recibieron en efectivo el importe de las aportaciones sin exigir comprobación del pago, pero en realidad no entró a las arcas de la sociedad el dinero. El socio industrial se compromete a liquidar sus acciones con la participación que en las utilidades le corresponda por sus servicios. Es obvia la responsabilidad en que incurren los administradores y el riesgo que se adquiere si la sociedad quiebra o cuando surgen conflictos entre accionistas y pretenden hacer valer derechos al capital social que no se ha pagado.

En base a lo expuesto, queda claro que la aportación de industria no cabe en la sociedad, recomendándose que, para configurar la entrada como accionista a la sociedad de una persona que solo presta sus servicios, utilizar la forma lícita ya señalada por el Maestro Abascal.

Por último, si quieren invitar a una persona para que aconseje a los socios en base a su experiencia, sin que sea empleado ni accionista, pero que pueda asistir a las asambleas con voz, pero sin voto por supuesto, y como estímulo, aunado a que se le pague un honorario, con lo cual se le comprometa a hacer su mejor esfuerzo para que el negocio sea rentable, se puede celebrar un convenio, para lo cual nos reiteramos a sus apreciables órdenes para documentarlo de manera adecuada.

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