Pensión Alimenticia y sus efectos Fiscales

La legislación Civil establece que los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud.

Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite.

Entre los obligados a otorgar alimentos estan:

  • los cónyuges entre sí
  • los padres a los hijos, y éstos a aquellos
  • los hermanos a los menores y discapacitados, y
  • el adoptante y el adoptado

Pero te has preguntado ¿Cuáles son los efectos fiscales de la pensión alimenticia?

El otorgamiento de esta prestación produce efectos fiscales:

  • Respecto de quien obtiene la pensión, el ingreso percibido está exento del ISR, en términos del artículo 93, fracción XXVI de la LISR, y
  • Para quien se encuentra obligado al pago, el efecto fiscal no se presenta; toda vez que no se trata de una deducción autorizada por dicha Ley, pues su naturaleza es la de una erogación personal, no contemplada dentro del ordenamiento en comento

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 26 fracción VI que son responsables solidarios con los contribuyentes:

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su
representado.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su parte conducente en el artículo 93 fracción XXVI señala que:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

En tal sentido deberá considerarse lo señalado por el numeral 26 del código fiscal, en el sentido de que se trata de menores de edad, pues según la legislación civil son los menores de edad quienes están sujetos a patria potestad, en tal sentido al señalar que quienes ejerzan la patria potestad será responsable solidario de las obligaciones excepto de lo correspondiente a las multas, sin embargo existe la obligación de realizar las declaraciones en los términos establecidos, tomando en cuenta que los sujetos beneficiarios de las pensiones alimenticias son menores de edad.

Señalado esto si bien no generan impuesto sobre la renta sin embargo no exime de la obligación de realizar la declaración correspondiente pues el último párrafo del numeral 26 mencionado establece el incumplimiento por omisión pues este señala que La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

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