¿Qué tipo de Sociedad Mercantil te conviene constituir?
Con respecto al tema Fiscal, las S.A. de C.V., S. de R.L de C.V., S.C., A.C., S.A.P.I de C.V., S.A.S, etc, todas estas figuras tienen las obligaciones que, para las Personas Morales, establecen las leyes respectivas, por ejemplo, pagar Impuestos sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, retener impuesto sobre la renta por sueldos, honorarios y arrendamiento a personas físicas, pagar IMSS, INFONAVIT, impuestos sobre nóminas por trabajadores, etc., salvo las siguientes consideraciones:
En el caso de Sociedades y Asociaciones Civiles, estas pagarán impuestos hasta que reciban el pago por los servicios otorgados.
En cambio, en las demás figuras societarias, estas pagarán impuestos por cada factura que emitan sin importar si la cobraron o no.
Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cuenten con la autorización de la Autoridad Tributaria, podrán emitir facturas deducibles del ISR para los donantes.
También las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas, podrán obtener autorización para recibir donativos y emitir facturas deducibles del ISR.
Las personas morales con fines no lucrativos deberán realizar exclusivamente la actividad de su objeto social para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. (Ley del ISR) artículo 82, fracción I).
Por otra parte, hay que considerar las reformas a la LISR publicadas en el DOF el 8 de diciembre de 2020, ya que, del Artículo 79, se desprende que no basta que las entidades referidas se dediquen a actividades sin fines de lucro para ser consideradas como no contribuyentes del ISR, sino que, además, deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles.
De no contar con dicha autorización, deberán tributar conforme al Título II, relativo a cualquier otra persona moral y pagar el ISR por los ingresos que obtengan, no obstante que no persigan un lucro con la realización de sus actividades.
Además, se modifica el artículo 80 de la LISR, a efecto de establecer como causal para la pérdida de la autorización como donataria autorizada, que más del 50% de los ingresos del ejercicio de la entidad provengan de actividades distintas por las que fueron autorizadas a recibir tales donativos.
En razón de lo anteriormente expuesto, te sugerimos acercarte con nosotros para ayudarte a definir cual será la mejor figura para la operación de tu negocio, tomando en cuenta la diversidad de socios que la van a integrar y las actividades a realizar.
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