Reforma Fiscal 2020
Visalex Abogados ha tenido a bien, realizar un análisis a los diversos ordenamientos que fueron reformados en el paquete fiscal 2020, con el objeto de identificar las modificaciones realizadas, siendo los que se enlistan a continuación:
- Código Fiscal de la Federación
- Ley de Ingresos de la Federación
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal Federal
- Ley Federal de Seguridad Nacional
- Ley Federal Para la Prevención e Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia ilícita
Para tal efecto, ponemos a su disposición un resumen de las reformas realizadas para su mejor comprensión y sin otro particular, agradecemos su confianza y cualquier duda estamos como siempre a sus órdenes.
Código Fiscal de la Federación
1.- Buzón Tributario
- Los Contribuyentes deberán de activar su buzón tributario, aunado a registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
- En caso de que se señalen medios de contacto erróneos, inexistentes, o éstos no se mantengan actualizados, se entiende que se opone el contribuyente a la notificación y será notificado por estrados.
- Reestructura de obligaciones del RFC
2.- Obligaciones para Socios, accionistas y representantes legales:
a) Solicitar su Registro Federal de Contribuyentes
b) Proporcionar información de identidad como el domicilio, información sobre situación fiscal y señalar medios de contacto como correo electrónico y número telefónico
c) Manifestar un Domicilio Fiscal
d) Solicitar certificado de firma electrónica avanzada (FIEL)
3.- Obligaciones adicionales:
a) Dar aviso al SAT cada vez que se realice una modificación incorporación de Socios o Accionistas.
b) Facultad del SAT para que pueda realizar verificaciones de domicilio fiscal con base en el procedimiento establecido para las facultades de comprobación, sin que sean facultades de comprobación
4.- Responsabilidad Solidaria.
Se adicionan nuevos supuestos para administradores, socios, accionistas y asociantes:
- Administradores (Director General, Gerente General o Administrador Único): El grado de responsabilidad recae sobre Contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión o las que debieron pagarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por la persona moral. No tiene limite el grado de responsabilidad.
b) Socios o accionistas: El grado de responsabilidad recae sobre Contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por la persona moral, sin que la cantidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o de la fecha de que se trate.
Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del 69-B Bis, siempre y cuando la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
c) Asociante: El grado de responsabilidad recae sobre contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, sin que exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o de la fecha de que se trate.
Nuevos supuestos de responsabilidad solidaria:
- No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
- No se logren desvirtuar las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, como EFO, del 69-B del Código
- Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal
- Cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo.
5.- Cancelación de sellos digitales cuando:
- Omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas
- Durante el PAE el contribuyente no se localice o desaparezca
- Durante el ejercicio de Facultades de comprobación, no se localice al contribuyente o desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente
- Se tenga conocimiento de la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas
- Infracción a los artículos 79, 81, y 83 del Código Fiscal
- Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas.
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código
- Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del Código.
- Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
6.- Procedimiento para subsanar irregularidades y desvirtuar presunciones.-
- Se pueden aportar pruebas que se consideren pertinentes con la finalidad de que al día siguiente se restablezca el uso del sello digital
- Al inicio no se puede usar el sello, se necesita presentar la solicitud de reactivación
- 10 días para emitir resolución por parte del SAT
- Hasta que se emita resolución, la autoridad permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes.
- La resolución se notificará a través de Buzón Tributario.
- La autoridad fiscal puede requerir información adicional dentro de los primeros 5 días. En este caso el contribuyente tiene otros 5 días para presentar la información. El contribuyente puede solicitar una prórroga por una sola ocasión de 5 días para la entrega de la información adicional. Si no se contesta a la información adicional, se tendrá como no presentada la solicitud.
- La autoridad puede practicar una diligencia al contribuyente o desahoga algún procedimiento si así lo considera pertinente para estar en aptitud de resolver la solicitud.
- Si a consideración de la autoridad no se desvirtúa la presunción o no se subsanas las irregularidades, se deja sin efectos el certificado de sello digital.
7.- Del Colaborador Fiscal
Se prevé la incorporación de un tercero colaborador fiscal, cuya identidad será reservada, quien proporcionará información al SAT para que pueda motivar de mejor manera sus resoluciones respecto a las operaciones simuladas del 69-B.
Los requisitos son los siguientes:
- No haber participado en la expedición adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes
- Contar con información que no obre en poder de la autoridad fiscal relativa a contribuyentes que hayan o estén incurriendo en tales conductas (69-B).
- Que voluntariamente proporciona la información a la autoridad fiscal, que sea información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación
8.- Regla General Antiabuso:
Se reforma el artículo 5 A del Código Fiscal de la Federación a efecto de determinar que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
¿Cuándo se considera que no existe una razón de negocios?
Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal respecto a una serie de actos jurídicos
¿Cuándo existe un beneficio económico razonablemente esperado?
Cuando las operaciones del contribuyente busquen generar mayores ingresos a los esperados, se reduzcan costos, se aumente considerablemente el valor de los bienes, mejore su productividad comercial, etc…
Algunas consideraciones importantes son:
- Facultad de Presunción de la Autoridad
- Se realiza en el ejercicio de las facultades de comprobación
- La autoridad no podrá desconocer los actos jurídicos antes de la ultima acta parcial, oficio de observaciones, resolución provisional del 53 B
- Antes de aplicar el artículo, la autoridad debe de someter el caso a un órgano colegiado de la SHCP y el SAT, y obtener opinión favorable
- Se respeta la garantía de audiencia
- Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal
Ley de Ingresos de la Federación
Tasas de Recargos
Recargos por: | Tasa mensual |
Prórroga | 0.98% |
Parcialidades hasta 12 meses | 1.26% |
Parcialidades de 12 a 24 meses | 1.53% |
Parcialidades mayores a 24 meses y pago diferido | 1.82% |
Retención de intereses
- Tasa de retención por intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero para 2020 se propone 1.45% aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. (0.46% en 2018 y 1.04% en 2019)
Estímulos Fiscales
- Se mantienen en su mayoría los estímulos de 2019 (algunos se incorporan a la LISR)
- Estímulos del 25% para la contratación de personas con alguna discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje así como invidentes
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Se incorpora el Capítulo III BIS referente a la economía digital que regula los actos de comercio electrónico.
- Se modifica el artículo 16 de la LIVA donde se establece que los servicios prestados por un residente en el extranjero a un residente en territorio nacional mediante una plataforma digital se consideran prestados en territorio nacional.
- Se agrega capítulo que incluye una lista de servicios considerados que deberán ser gravados, para efectos del IVA, tales como la descarga o el acceso a imágenes, películas, música, video, entre otros, así como la intermediación para la compra venta de bienes o servicios, clubes en línea, página de citas, la enseñanza a distancia, etc…
- Los sujetos son las personas morales y personas físicas residentes en México, así como residentes extranjeros con establecimiento permanente en México, con independencia de dónde se obtengan sus ingresos.
- Cuando los residentes en el extranjero con EP, no se encuentren en la lista del artículo 18-D, fracción I, los receptores de los servicios en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación.
- Se deroga la obligación respecto al intercambio de información entre contratante y contratista en materia de subcontratación laboral.
- Se establece como exenta la enajenación de bienes y la prestación de servicios por donatarias autorizadas.
- Reforma al artículo 6, para limitar la compensación de saldos a favor IVA.
¿Quiénes están obligados a retener IVA?
Las Personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estando o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante (independientemente de denominación que se le dé a la obligación contractual).
El monto a retener equivale al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Para efectuar la deducción del ISR por contratar servicios de personal (subcontratación laboral) ya no será necesario recabar del prestador de servicio o contratista CFDI de pago de salarios, declaración y entero de retenciones y cuotas IMSS. (Art. 27 fracción V tercer párrafo de LISR se deroga)
Ley del Impuesto sobre la Renta
1.- De los Establecimientos Permanentes
- Se modifican los artículos 2 y 3, incluyendo nuevo supuesto considerado Establecimiento Permanente
- Acción 7 del Proyecto BEPS para evitar la elusión fiscal
- Nuevo supuesto “agente dependiente” Cuando desempeñe habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero
- Nuevo supuesto “agente independiente” No se considerará que es un agente independiente cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta del residente en el extranjero que sea su parte relacionada
2.- Entidades y Figuras transparentes
- Se adicionan los artículos 4 A y 4 B, donde se consideran contribuyentes a figuras transparentes extranjeras
- Tributarán en el Título correspondiente de la LISR
- Pueden considerarse residentes fiscales mexicanos si se administran desde el país
- Regla “anti-abuso” para figuras administradas en México
- Son transparentes cuando no son residentes y el ingreso se atribuye a los miembros
- En todos los casos, deberán transparentar el ingreso en México en la proporción que les corresponda
- No aplica esta disposición en 19 tratados
- Residente en el extranjero deberá acumular la utilidad el 31 de diciembre
- Aplicación de REFIPRES – participación a través de una entidad opaca
¿Cómo se acredita el ISR?
Crédito directo
- Si el impuesto se acreditó en dos países y no es por virtud del crédito indirecto, no procede
- Sí procede el acreditamiento cuando se acúmulo ingreso en el otro en el otro país
- No hay crédito indirecto cuando el dividendo sea una deducción o una reducción equivalente para el extranjero
*La adición al artículo 4 A entrará en vigor hasta el 1 de enero del 2021
*No hay reglas de control
*A la fecha no se toma ha tomado en cuenta en qué momento se determinará el tipo de cambio
3.- Acreditamiento de ISR
- Se modifica el artículo referente a Créditos directos.
- No procede si el impuesto se acreditó en dos países y no es por virtud del crédito indirecto
- Sí procede el acreditamiento cuando se acúmulo ingreso en el otro en el otro país
- No hay crédito indirecto cuando el dividendo sea una deducción o una reducción equivalente para el extranjero
- No se otorgará el acreditamiento previsto en los párrafos segundo y cuarto, cuando el dividendo o utilidad distribuida represente una deducción o una reducción equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribución.
4.- Pagos a REFIPRES (Régimen Fiscal Preferente)
- Cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a REFIPREs que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito.
- Se considera que dos miembros se encuentran en un mismo grupo cuando uno de ellos tenga el control efectivo del otro, o bien, cuando un tercero tenga el control efectivo de ambos.
- Actividad empresarial conforme al 16 del Código Fiscal de la Federación
- Regla de acumulación (deducción en mecanismos híbridos)
- Pagos no deducibles a residentes en el extranjero
- Diferencia no deducible si el pago genera monto deducible mayor a lo acumulado
5.- Concepto de regalías
- Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales y científicas, se gravarán en los términos del artículo correspondiente a “regalías”.
- Carros de ferrocarril, contendedores, remolques y embarcaciones – 5%
- Aviones – 1% (similar decreto anterior)
- Nuevos límites a la deducción de intereses
6.- Nuevo límites a la deducción de intereses
- Acción 4 del Proyecto BEPS.
- Financiamiento Deuda vs Capital.
- Herramienta para optimizar la carga fiscal y repatriar utilidades.
- Reglas de capitalización delgada insuficientes.
- Ampliación del alcance de aplicación.
- Radio del 30% sobre Utilidad Fiscal Neta Ajustada.
- Vigente a partir de 2020 para todas las deudas, incluso contraídas anteriormente.
- Posible deducción en los diez ejercicios siguientes.
- Excepción para financiar obras de infraestructura pública, construcción de bienes inmuebles, adquisición de terrenos proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para financiar otros proyectos de la industria extractiva y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.
Intereses devengados de deuda > Intereses acumulados = Hay limitante
Intereses devengados de deuda < Intereses acumulados = No hay limitante
Utilidad Fiscal Neta + Intereses devengados por deudas + Deducción de inversiones= Utilidad Neta Ajustada
Utilidad Neta Ajustada X 30% = Límite de deducción de intereses
Intereses devengados y acumulados solo se considerarán los deducibles y gravados conforme a la LISR.
FX gain/loss no se considera salvo que derive de instrumentos cuyo rendimiento sea interés.
No sujetos los primeros MXN 20 millones de intereses deducibles a nivel de grupo.
- El interés no deducible será el excedente de los intereses netos sobre el límite de deducción de intereses.
- Intereses pendientes de deducir se suman a los intereses netos del siguiente ejercicio
- Los primeros intereses por deducir son los que vienen de años anteriores.
- Se debe llevar un registro a disposición de la Autoridad.
- Solo es aplicable cuando los no deducibles por esta limitante excedan aquellos determinados por la regla de capitalización delgada.
7.- Empresas de maquila con la modalidad de albergue (Shelter)
- No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones fiscales
- Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y con las reglas que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria
- Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general
- Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el que ocurra dicho supuesto
- La jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México
- En ningún caso, los residentes en el extranjero podrán enajenar productos manufacturados en México que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación ni podrán enajenar a la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo.
- Transitorio: maquilas ya operando en 2019 podrán continuar hasta termino de los 4 años conforme a disposiciones anteriores.
9.- Reforma Penal Fiscal
Se incluye un nuevo concepto para aquellos que Deducen Operaciones Simuladas, a quienes de denominará EDOS.
- Código Fiscal de la Federación
- Tipifica y homologa el delito de la expedición, venta, enajenación, (EFOS) compra o adquisición (EDOS) de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes como delitos fiscales.
- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
- No establece límites de monto para la activación del delito
- No establece si el monto considerado que deba superar sea por factura o en conjunto
- Mismas penas para las personas que publiquen o permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
- Se necesita querella de la SHCP para proceder contra el delito de Compraventa de Facturas.
- Se puede perseguir el delito de manera simultánea al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada
- En el caso de defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado sea mayor a $7,804,230 pesos
- En el caso de Contrabando y su equiparable no establece montos mínimos y máximos para su activación.
*De acuerdo a la redacción de la ley en lo que se refiere al delito de compraventa de facturas, pudiese interpretarse que se tipifica cuando exceda de $7,804,230 pesos ó cuando el valor, cifras o cantidades de los comprobantes exceda de $7,804,230 pesos.
- Artículo 2 Fracción VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación
- Artículo 108 Fracción III CFF: Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 601,410.00
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Permite la prisión preventiva oficiosa a los delitos de contrabando, defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y compra venta de facturas
- Para el caso de defraudación fiscal, su equiparable y compraventa de facturas cuando el monto de lo defraudado exceda de $7,804,230 pesos.
- No permite acuerdos reparatorios ni suspensión provisional para estos delitos
- Permite criterios de oportunidad solo para los casos en que el acusado contribuya con información fidedigna para la persecución del beneficiario final del delito fiscal.
- Código Penal Federal
- Establece responsabilidad penal para personas morales cuando se cometa el delito de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes
- Ley de Seguridad Nacional
- Tipifica como amenaza a la seguridad nacional el contrabando y su equiparable, así como la Defraudación Fiscal y su equiparable cuando el monto de lo defraudado supere los $7,804,230
- Actos ilícitos de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes cuando el monto de lo defraudado supere los $7,804,230.
- Se faculta a la autoridad a intervenir comunicaciones privadas a través de mandato judicial.
- Ley Federal Para la Prevención e Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia ilícita
- El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes.
- Provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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