¿Cómo deducir fiscalmente los gastos de Facebook, Spotify, Airbnb y demás servicios digitales prestados por residentes en el extranjero?

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1

Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios
digitales

Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, los
residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios
digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica
a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos
electrónicos en formato .pdf que contengan los comprobantes correspondientes al pago de
las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales
se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida,
debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

I. Denominación o razón social del emisor.
II. Ciudad y país en el que se expide.
III. Clave de registro tributario de quien lo expide.
IV. Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
V. IVA del servicio.
VI. Concepto o descripción del servicio.
VII. Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación.
VIII. Clave en el RFC del receptor.

Asimismo, para los efectos del artículo 18-J, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la Ley
del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los
servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de dicha Ley a residentes en el
extranjero sin establecimiento en México, deberán emitir y enviar, en los términos de la
presente regla, los comprobantes a que se refiere la primera disposición citada, a los
receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional que lo soliciten, ya sea a
nombre de la persona a quien le efectúen la retención o a nombre propio.
LIVA 18-B, 18-D, 18-J


Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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