Permisos publicitarios de Servicios Médicos
El Reglamento de Salud en materia de publicidad, señala en su artículo señala como medios de difusión los siguientes:
Televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.
De igual manera, se señala que la publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y las modalidades generales de acceso a los mismos.
La publicidad de servicios medicos, no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Secretaría.
No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando:
I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades;
II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley, deberán expresar en la publicidad que realicen al respecto, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.
Por otra parte, el reglamento define a los servicios y procedimientos de embellecimiento a los que se utilicen para modificar las características del cuerpo humano, mediante:
I. La práctica de técnicas físicas;
II. La acción de aparatos o equipos, y
III. La aplicación de productos y métodos.
Se requiere tramitar un permiso ante COFEPRIS cuando se presten servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual y cuando se presten servicios y procedimientos de embellecimiento;
Las violaciones de estos preceptos rondan serán sancionadas con multa hasta por diez mil UMA´S que al año 2020 equivalen a $868,800
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