Principales diferencias del nuevo Sistema de Justicia Penal

El nuevo Sistema de justicia penal, se rige por los siguientes principios en el procedimiento:

  1. Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional.
  2. Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
  3. Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  4. Principio de concentración:Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
  5. Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.
  6. Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
  7. Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos.
  8. Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido.
  9. Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional
  10. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento:La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

Principales diferencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Sistema penal tradicional   Nuevo sistema de justicia penal
El Ministerio público se calificaba a sí mismo las pruebas durante la integración de la Averiguación Previa     El Ministerio público presenta las pruebas ante el tribunal de Juicio oral y este ultimo  califica las pruebas.
    El proceso penal implicaba por lo general la prisión preventiva, mediante el auto de formal prisión       La medida cautelar de prisión preventiva solo se puede utilizar de forma excepcional cuando existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud) así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.
    La única garantía para impugnar determinaciones y omisiones del Ministerio público era el juicio de amparo que conlleva tiempo y es limitado.     La víctima tiene derecho de impugnar ante el Juez de control, las determinaciones, omisiones e inactividad injustificada del Agente del ministerio público
    No existe la participación directa del acusador ya que solamente se reconoce al Ministerio público como parte.     El acusador participa directamente en el desarrollo de la investigación y del juicio oral. La participación del Acusador coadyuvante contempla el ofrecimiento y el desahogo de pruebas de forma directa.
    El Ministerio público tenía el atributo de la fe pública que el permitía autocalificar las pruebas     El Agente del ministerio público ya no tiene el atributo de la fe pública y llega a la etapa de juicio en equidad procesal con el imputado y el Tribunal de juicio oral se encarga de calificar las pruebas.
El Ministerio público ejercitaba la acción penal ante los tribunales y expresaba, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos y los elementos subjetivos del tipo que eran analizados por el juzgador después de que se dictaba el auto de formal prisión o de sujeción a procesoCon el principio de presunción de inocencia, el Ministerio público tiene la obligación de probar en juicio y crear la convicción de culpabilidad del imputado y la responsabilidad penal solamente se determina con base en los medios de prueba desahogados ante el Tribunal de Juicio Oral y este ultimo podrá absolver ante el surgimiento de la duda razonable.
    El Ministerio público podía detener a una persona hasta 72 horas después de que había cometido el delito.       Solamente se podrá detener al acusado en caso de flagrancia o cuando cometa aquellos delitos que ameriten  prisión preventiva oficiosa y el Juez de control es responsable de revisar si la detención se cometió en flagrancia.
    Todo acto de investigación requería que se desarrollara ante la presencia del Agente del Ministerio Público       Las Policías son las encargadas de llevar a cabo la investigación y la participación del Agente del ministerio público consiste en dirigir la investigación que comprende desde la recepción de denuncias, hasta la entrevista a testigos, aseguramiento de indicios e inspecciones.

En mi opinión, el éxito en la implementación del nuevo sistema de Justicia penal acusatorio, recae en la capacitación que se brinde a las policías de los 3 niveles de gobierno todo el país, pero sobre todo en la actualización de los abogados postulantes, ministerios públicos, jueces, autoridades hacendarias y ambientales, así como la difusión a la ciudadanía.

Finalmente considero que resultará todo un reto, el desarrollo de los juicios penales fiscales, en los que intervendrán la Procuraduría Fiscal de la Federación, Ministerio público federal, juez de control, el tribunal de juicio oral,  el acusado y su abogado defensor, sobre todo por la necesidad de capacitarse constantemente en materia fiscal.

Comentarios (0)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola 👋
Te podemos ayudar?