¿Cuál es la diferencia entre fiador, aval y obligado solidario?

Es común que en la práctica jurídica y redacción de documentos, se presenten confusiones sobre las figuras de fiador, aval y obligado solidario, sin embargo, es importante aclarar que existen notables diferencias entre estas figuras y cada una de ellas debe utilizarse en documentos específicos.

En lo que se refiere a la figura de “FIADOR”, el Código Civil Federal lo define de la siguiente manera:

Artículo 2799.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere
obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se
obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Artículo 2800.- Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor
principal no presta una cosa o un hecho determinado.

Como podemos apreciar, esta figura es propia de la Fianza, por tanto, solamente en aquellos casos en los cuales se suscriba una fianza, lo correcto sería que comparezca un “fiador” a garantizar las obligaciones del deudor.

En lo que se refiere al “OBLIGADO SOLIDARIO”, el Código Civil Federal lo define de la siguiente manera:

Artículo 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.

Esta figura jurídica se emplea comúnmente para que se configure la mancomunidad de obligaciones con un deudor en la suscripción de contratos, por ejemplo, en una hipoteca.

Finalmente, en lo que se refiere a la figura del “AVAL”, La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define de la siguiente manera:

Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

En el caso de los “AVALES” al ser de naturaleza mercantil, estos responden por las obligaciones contraídas por suscriptores de títulos de crédito como por ejemplo un pagaré….

Por lo anterior, recomendamos analizar el caso en específico y el tipo de operación a realizar, para documentar de manera adecuada el documento correspondiente que se utilizaría para reclamar el cumplimiento de obligaciones en caso de mora.

Comentarios (0)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola 👋
Te podemos ayudar?