¿Como evitar que el SAT determine discrepancia fiscal en los ingresos de las personas físicas?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en su artículo 91 el concepto de discrepancia fiscal que se configura cuando el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

En virtud de lo anterior, recomendamos tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Revisar y guardar sus estados de cuenta en un folder
  • Llevar un control de su contabilidad, aunque sea asalariado y no tenga la obligación de presentar declaración anual
  • Guardar documentación de ingresos adicionales a su salario (venta de vehículo, tanda, préstamos, ventas por catálogo)
  • Si recibe en su cuenta bancaria pagos de terceros como administración de edificios, organización de fiesta, pago de impuestos, pedir que se realicen vía transferencia electrónica, cheque o medio bancario rastreable
  • Que los pagos a sus tarjetas de crédito no excedan el monto de sus ingresos
  • Evitar prestar tarjetas de débito o crédito a terceros
  • Tomar en cuenta que los donativos de familiares están sujetos a impuestos, excepto los de su cónyuge o ascendientes o descendientes el linea recta.

Comentarios (0)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola 👋
Te podemos ayudar?