¿Cuáles son las implicaciones Fiscales del Teletrabajo?

El pasado 11 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII BIS de la Ley en materia de teletrabajo.

En dicha reforma, se define el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del Capítulo del Teletrabajo, las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Al respecto, el artículo 330-E establece que en modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Por otra parte, el artículo 330-F establece que las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Una vez analizada dicha reforma en materia laboral, surgen las siguientes dudas:

¿Bajo que proporción se pagarán los recibos de luz, internet y teléfono de la (s) casa (s) donde decida realizar sus actividades el teletrabajador?

¿Cómo se aplicará la deducción de recibos de luz, internet y telefonía si no se pagan de cuentas del patrón ni se expedirán a nombre de éste?

¿Como se trasladará al patrón el IVA de los recibos pagados por los teletrabajadores?

¿En la vida real los patrones solicitarán los recibos de luz de todas las casas donde haya decidido trabajar el teletrabajador? Llámese su casa, la de su hermano, suegros, padres, etc….

¿En la práctica los patrones proporcionarán equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, para todos los domicilios donde decida realizar sus actividades el teletrabajador?

¿Qué sucederá si la pandemia que se vive a causa del covid-19 se extiende 1,2,3 o 5 años? ¿Los patrones estarán obligados a comprar equipos tecnológicos de todos sus empleados?

Resulta cierto precisar que ésta pandemia nos ha cambiado la vida a todos y si bien es cierto, ésta reforma intenta regular las relaciones laborales de los teletrabajadores y que cuenten con los equipos tecnológicos y mobiliario para realizar sus actividades, sin embargo, también es cierto que no todos los patrones cuentan con los recursos económicos para solventar éstos gastos extraordinarios y que además, la suspensión de actividades contrajo la economía de todos los sectores económicos.

En nuestra opinión, consideramos que en lo que se refiere a la materia fiscal inherente a ésta reforma, la manera de pagar los gatos de luz, internet y telefonía necesarios para la realización de las actividades del teletrabajador, sería a través de los comprobantes fiscales de nómina de los trabajadores en el campo “Tipootropago” en el nodo “OtroPago” con clave “999” (ingresos por sueldo), donde surgen la siguientes preguntas:

¿Estos gastos serían deducibles para el patrón?

¿Se consideran ingresos exentos para el trabajador?

Si bien es cierto que los gastos por concepto de luz, internet, telefonía y mobiliario que requiera el teletrabajador para realizar sus actividades podrían considerarse como gastos deducibles por cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables a que se refiere el artículo 27 de la Ley del ISR, también es cierto que tanto el legislador como la autoridad tributaria, han sido omisos en definir si serían ingresos exentos para el trabajador y la manera en que el patrón podría hacerlos deducibles ya que en el caso de los recibos de luz, telefonía e internet, no cumplirían con los requisitos de pagarse de cuentas bancarias a nombre del contribuyente ni se contaría con el comprobante fiscal a nombre del patrón, en caso de ser pagos mayores a $2,000.

Desde nuestro punto de vista, ésta reforma laboral contiene algunas lagunas jurídicas tanto en materia laboral como fiscal, lo cierto, es que éstas obligaciones se reclaman a instancia de parte, es decir, el teletrabajador tendría que demandar al patrón el pago de éstas prestaciones laborales, sin embargo, es preciso señalar que ésta pandemia a causa del Covid-19, nos ha cambiado la vida a todos y en muchos casos los trabajadores han ponderado los beneficios del teletrabajo que les ha permitido acercarse más a sus familias y una mejor calidad de vida, evitando largos, costosos y estresantes traslados diariamente, costos de combustibles y desgaste de vehículo, así como menores índices de contaminación, quienes seguramente preferirán erogar por sus propios recursos los costos de luz, internet, telefonía y mobiliario con tal de continuar bajo ésta modalidad de teletrabajo que además ha flexibilizado las relaciones laborales.

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