¿Se deben pagar impuestos al vender un vehículo usado?

La enajenación de vehículos usados, debe notificarse al Sistema de Administración Tributaria (SAT) mediante tu declaración de impuestos para evitar multas, recargos o auditorías.

La Ley establece que las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la transmisión de propiedad de bienes, tienen la obligación de notificarlo en su declaración anual, incluso si no estás inscritos en el RFC.

Para realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta a pagar, la ley establece que la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones aplicables, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el siguiente procedimiento:

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:
a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.
b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.
Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo.
Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se
multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

Por otra parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En lo que se refiere al pago del IVA, la ley establece en su artículo 9 que no se pagará el impuesto por la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas

Cuando el contribuyente que adquiere esta unidad lleva a cabo actividades empresariales (independientemente si es persona física o moral), decide enajenar el automóvil, este se encuentra gravado para efectos del IVA.

Resulta importante tomar en cuenta que la base sobre la cual se debe realizar el pago del impuesto. De conformidad con el artículo 12 de la LIVA, se calculará considerando el valor el precio o la contraprestación pactados, lo que es desfavorable para el adquiriente toda vez que por la adquisición no hubo un pago de impuesto; sin embargo para enajenación debe pagar el impuesto generado.

No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral 27 del RLIVA, la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, puedan disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.

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