¿Suprema Corte de Justicia limita tope de las pensiones? Aquí te lo explicamos…

El pasado 24 de enero del año 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó una Contradicción de Tesis de Jurisprudencia en materia laboral, que establece que para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.

Al efecto, es pertinente clarificar que lo anterior resulta aplicable única y exclusivamente a los asegurados que se encuentran en el régimen transitorio, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pues, antes de que entrara en vigor la reforma de 1997, ya estaban afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se les dio el derecho de elegir en qué régimen deseaban pensionarse, con la ley de 1973 o con la de 1997.

Al respecto, la Suprema Corte de justicia resolvió que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy en día efectivamente hace el Instituto de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 que transcribimos a continuación:

“Artículo 33.- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35.

Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

Para pensionarse, la generación de transición sólo debe cotizar 500 semanas y no las 1,250 necesarias bajo el régimen de 1997; además, se pueden jubilar a la edad de 60 años y no a los 65 como se establece en la ley del régimen de 1997.

Comentarios (15)

15 respuestas a “¿Suprema Corte de Justicia limita tope de las pensiones? Aquí te lo explicamos…”

  1. Edgar Quevedo dice:

    Afectará a los que nos queremos pensionar con la modalidad 40…empece a cotizar en 1994…gracias por su respuesta

  2. Jesus Fernandez Fernansez dice:

    Tengo.60 años ya me.retire de trabajar . Estoy pagando la modalidad 40 a 12 meses ya llevo 9 meses
    Me va afecrar en algo
    Tengo 1901 semanas cotisadas
    Mas 200 semanas perdidas del 78 al 82

  3. Alfonso solis dice:

    Estoy por pensionarme soy de Febrero de 1960 pero quiero seguir cotizando en mod. 40 hasta agosto estoy con el tope me afectará esa jurisprudencia para mi pensión.

  4. Veronica dice:

    Si ya tienes pensión afecta??

  5. Mar Arzamendi dice:

    Hola,yo empecé a cotizar en 1987, no me puedo pensionar porque aún no alcanzo la edad mínima para hacerlo, que pros y contras podría tener? Agradezco de antemano su respuesta

  6. Lilia Vazquez dice:

    Deseo saber como hacer una cita con ustedes, estoy en la modalidad 40 topada a 25 salarios minimos. Pero requiero su asesoramiento.para saber si este tema de 10 salarios me puede afectar o no y en cuanto ?.

  7. me gustaría saber si hay forma de pensiónarme tengo más de 15años trabajando en casa sin seguro espero su respuesta gracias

Responder a Víctor Héctor Salgado D. Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola 👋
Te podemos ayudar?