¿Qué es un Beneficiario Controlador?

Por: Fernando González Pequeño

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación aplicables a partir del 1 de enero del año 2022, surge la nueva obligación de integrar a la contabilidad de las personas morales, un esquema de información actualizada y verificada, donde se identifiquen a los Beneficiarios Controladores con los que dichas personas se ven relacionadas en sus actividades diarias.

¿Quiénes son estos beneficiarios?

Todas aquellas personas físicas que directamente (o por medio de terceros o un acto jurídico) obtienen un beneficio por su participación en la persona moral o ejercen el control, ya sea por la toma de decisiones en las asambleas, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social, así como por dirigir la administración, estrategia o políticas de la empresa, entre otros supuestos. 

¿Qué información podría solicitar la autoridad? 

No está aclarada en la ley, sino en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no está acotada exclusivamente a documentos de identificación oficial sino incluso documentos personales y de terceros.

De acuerdo con la Regla 2.8.1.22., denominada “Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores”

Cabe destacar que, de acuerdo con la RMF, es posible que se considere como beneficiario controlador a la persona física que tenga el cargo de administrador único o a cada miembro del consejo de administración u órgano equivalente e incluso, podría considerarse también en este campo a cualquier directivo del organigrama institucional.

En caso de incumplir estas obligaciones, la ley contempla una infracción por cada beneficiario controlador y que podría mermar de manera fuerte las utilidades de un negocio. Las multas se tabulan a razón de lo siguiente:


• De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por no obtener, conservar o presentar la información de acuerdo con los medios y formatos que establece la autoridad fiscal.


• De $800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada la información.


• De $500,000.00 a $800,000.00 por presentar la información incompleta, inexacta, con errores o de forma distinta a los medios y formatos establecidos.

Finalmente, la obligación se encuentra relacionada con otros procedimientos, pues la obtención de la Opinión de Cumplimiento Positiva está condicionada a que el contribuyente cumpla con las obligaciones relativas al beneficiario controlador y, para el caso de constitución de empresas, los notarios, corredores y cualquier persona que intervenga estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y adoptar medidas razonables para comprobar su identidad y estar en posibilidades de proporcionarla al SAT si se lo requiere.

Es importante destacar que, aunque la autoridad no lo requiera, es obligación de toda persona moral en tener el estricto control y registro de esta información.

Ante las modificaciones, es oportuno identificar el supuesto en el que se identifica su negocio, a efectos de cumplir con la regulación aplicable, evitar la imposición de multas y, en su caso, presentar los medios de defensa óptimos para evitar arbitrariedades.

Comentarios (1)

Una respuesta a “¿Qué es un Beneficiario Controlador?”

  1. sacosta dice:

    Hola Licenciado Fernando Gonzalez, impartira cursos sobre este tema ? En mi caso, me interesa aprender mas sobre como documentar el proceso interno para identificar, verificar y validar a los beneficiarios controladores, ya que estoy haciendolo por medio de actas de consejo, pero no estoy segura si lo estoy haciendo de forma correcta. Estaré al pendiente si lo imparten, en su caso. Muchas gracias .

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